Como procurador de los tribunales en Arévalo, una de mis funciones es la de abonar las tasas judiciales que correspondan en cada caso. ¿Conoces este tipo de tasas? ¿Y en qué situaciones deben abonarse? Como en esta materia se han producido muchas modificaciones en los últimos años, te resumimos en este post sus características más importantes.

Una tasa judicial es un tributo estatal que debe abonarse en determinados supuestos por acudir a los tribunales y hacer uso de los servicios de la administración de justicia. El nacimiento de este tipo de tasas se remonta al año 2003 si bien el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero modificó la ley vigente hasta esos momentos y suprimió la tasa judicial para las personas físicas en todas las jurisdicciones e instancias del país.

Como experto procurador de los tribunales en Arévalo, puedo afirmarte que en cuanto a la obligatoriedad del pago de estas tasas, el artículo 3 indica que deben abonarla “todo sujeto pasivo que promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma”.

En el supuesto contrario se encuentran las personas físicas, las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado y de las CCAA, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas Autonómicas, que son los sujetos que no están obligados a abonar ningún tipo de tasa por acceder a la justicia.

Sí es necesario dejar claro que ni el procurador ni el abogado que puedan encargarse de su pago tendrán responsabilidad tributaria por la realización del mismo.

Si necesitas un procurador para recibir asistencia legal en un proceso, abonar tasas o solicitar cualquier tipo de documentación cuenta con mi experiencia. En el despacho de la Procuradora Esperanza Tabanera Tejedor encontrarás una profesional seria, responsable y con una gran trayectoria.